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Fallos: 210:110 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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10 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA declaraciones juradas que obran de fs. 1 a fs. 3 (expediente administrativo individualizado con la letra B) destacó a su Inspector Don Guillermo Patiño (fs. 1 exp. administrativo letra C) a fin de que verificara si los actores habían cumplido debidamente con las disposiciones legales. El inspector hace conocer a los contribuyentes las observaciones que le merece la contabilidad de la casa, puntualizando clara y eoncretamente las deficiencias advertidas y las dudas que le sugiere el estudio de libros y demás antecedentes (fs. 3 a fs. 5) y para que los socios pueda expedirse desvirtuando esas observaciones, les acuerda un plazo prudencial que luego se amplía, a pedido de éstos (fs. 6 y fs. 7) dentro del cual, debían proporcionar todo lo necesario —lista de artículos más importantes, y su utilidad reducida, ete.— a fin de que, en su caso, determinar un coeficiente de utilidad bruta para calcular las ganancias de la enenta "mercaderías y otros".

A fs. 8 contestan los señores Domper y Velasco las observaciones reconociendo la verdad de algunas, manifestando no poder explicar las causas de otras y desechando las demás.

Practicadas las constataciones de que informa el expediente antes citado, fs, 13, fs. 16, fs. 17, fs. 18 y fs. 24 a fs. 93) el Inepector produce su informe corriente a fs. 95 a fs. 102), donde puntualiza las numerosas deficiencias, omisiones, errores e inexactitudes cbservadas en los libros y documentos de la sociedad, dando a su vez las bases para establecer la estimación de oficio de la renta. Ante la expresa disconformidad de los contribuyentes (fs. 104, exp, Letra C., fs, 14 y fs, 22 exp. Letra G., fs. 2, fs. 4 y fs. 5 exp. Letra H., fs. 14, exp.

Letra L.) con las observacicnes del Inspector y la correlativa liquidación proyectada, la Dirección General por medio de su Deleración local, comunica a los señores Velasco y Domper (fs. 111 exp. Letra B.. fs .16 y fs. 17 exp. Letra G., fs. 17 y fs. 20 exp. Letra L.) que ha resuelto estimar de oficio sus rentas. Después de insistir la razón social en su oposición a esa estimación de oficio, sobre In base de coeficientes de utilidad bruta sobre algunos artículos tomados aisla«damente (fs. 22 exp. Letra G. y fs. 23 exp. Letra L) deducen recurso administrativo de reconsideración que les fué desestimado por haber sido presentado fuera de término, interponiendo en cambio el de repetición que fué denegado en el caso del Sr. Domper, omitiendo pronunciarse la Dirección de Réditos en el deducido por el Señor Velasco, no obstante haber transcurrido más de cuatro meses; Que comprobadas numerosas irregularidades en los li

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:110 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-110

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