Señor Fiscal contesta la demanda a fs. 24. Sostiene entre otras cosas que la Dirección General previo estudio de la "situación impositiva de los actores" llega a la conclusión de que las declaraciones juradas eran inexactas, y que los libros contenían también asientos que no se ajustaban a la realidad, oia ies tentar gpiracon que menpióa luego a consi r las erentes o es que incorrectas (fs. 25 in fine a fs. 28).
Agrega que la Dirección se ha visto en la necesidad de estimar de oficio las ganancias, de acuerdo con lo dispuesto en los Arts. 5, 6, 7 y 8 de la ley 11.683 T. O. y 53 del De.
creto Reglamentario. Pide por todo ello el rechazo de la demanda, con costas.
No habiendo las partes solicitado la apertura a prueba del juicio. se corren nuevos traslados, que establecen los arts.
44 y 46 de la ley 11.683, que se evacúan a fs. 33 y 40 donde las partes abundan en otras razones para justificar sus pretensiones. A fs. 42 se llaman autos para definitiva; y Considerando:
Que los señores Velaseo.y Domper demandan al Fisco Nacional por la vía contenciosa administrativa que autoriza el Art. 49, inc. b) de la ley 11.683 T. O., persiguiendo la repetición de la suma de siete mil ciento ochenta y cuatro pesos, con noventa y siete centavos, que oportunamente abonaran, por considerar que la estimación de oficio practicada por la Dirección General del Impuesto a los Réditos es improcedente ya que ella corresponde cuando el contribuyente no lleva libros, no presenta otros medios para establecer la renta, o procede dolosamente, en miras a eludir el pazo del impuesto. Como, según expresan, la sociedad de que forman parte lleva su contabilidad correetamente, de acuerdo con las exigencias del Código de Comercio, donde se refleja la realidad de las operaciones que realizan, ella debió servir de base para determinar el monto del gravamen y si alguna falla o defeeto. se hubiera deslizado, debió procederse a la correspondiente rectificación o reajuste, sin apelar a la estimación de oficio, recurso extremo que, por su naturaleza, lleva siempre la posibilidad de error; Que el estudio de los expedientes administrativos pere eo la Ty ALAS, y mu eplmentacón der tad que le a y sure pués de haber presentado la sociedad Velasco y Domper las
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:109
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