Caso.— Despues de declarada responsable la Empresa del vapor «Teresa: de los daños esusados al Sr. Vivar, segun el fa:lo de la Suprema Corte de 3 de Diciembre de 1878, se siguió el juicio sobre la estima ion de aquellos, Lo que de él resulta, se halla relacionado en el siguiente Fallo del Juez Secional Corrientes, Junio 18 de 1679 Y vistos: estos autos seguidos entre Don Cárlos N. Rosselli, apoderado de Don Emilio Diaz de Vivar, y Don Ramon Tusbin, apoderado de los empresarios del vapor Teresa; sobre estimacion de la cantidad que contenía una bolsa de dinero que cayó al agua en uno de los viajes que hizo este vapor al alto Paraná, á cuyo pago está condenada la Empresa por senteneia de este Juzgado, confirmada por la Corte Suprema, en la cual se dejó para otro juicio hacer la estimación, despues de vir 4 las par= tes; y Considerando: 17 Que la parte de Vivar, al deducir la nueva demanda, ha faltado úlas prescripciones de las leyes 15 y 28, tit. 29, part. 3° y 4", tit, 3", lib. 11, Nov. R, y al artículo 57 de la Ley de Procedimientos Nacionales, qne preseriben que las demandas sean ciertas, espresando detalladamente la cosa que se pide y los hechos en que se fundan, esplicados claramente, puesto que se limitó ú pedir tres mil setecientos cinenenta pesos fuertes que decía contenía la bolsa perdida, sin especificar la clase de monedas, si eran de oro ó plata ó de ambas, la clase 6 proporcion de unas y otras y la forma en que iban acondicionadas, falta tanto mas significativa cuanto que al pronunciar la sentencia decia este Juzgado que las partes no habían produs cido pruebas ó si lo habian intentado eran deficientes, ya por= que no se habian guardado las formas debidas, ya porque no se T. il 4
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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:617
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