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Fallos: 21:619 de la CSJN Argentina - Año: 1879

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tienen las monedas que deelara Vivar, es mas fúcil equivocarse al calcular el peso que al hacer la estimación del volúmen, especialmente en cuerpos de mucho peso y poco volúmen como las monedas, y sin embargo José Culatagú en su deelaracion á f. 28, dice que la llevó al hombro porque era pesada; %° Porque todos los testigos dicen que la moneda que contenia la bolsa iba á granel, y que no había bultos ó paquetes adentro de ella, mientras que de la confesion de Vivar resulta que el oro iba cosido en lienzo sin formar bulto. Siendo mayor la cantidad de monedas que iban cosidas en el lienzo que las que iban ú granel, se habria notado fácilmente, pues al levantar la bolsa ó al hacerla variar de posicion, las sueltas habrian cambiado de posi— cion, mientras las que ¡ban cosidas permanecerian en su lugar, quedando asi la bolsa tieza y dura de un lado, mientras que del otro se habría manifestado vacía en parte y agrupadas en el fondo las monedas de plata, segun la posicion que sele diese.

Los testigos que han declarado lo habrian notado, y mucho mas José Calatagú que la tuvo como una hora en su casa y la condujo en sus hombros al vapor; 3" Porque hay manifiesta contradicciones en lo que ha afirmado el apoderado Rosselli, al ampliar la demanda, á f. 29, diciendo que el oro iba empaquetado en pedazos de liencillo, en bultos separados segun su espeeje y lo que dice Vivar, al absolver posiciones que ¡ba en un lienzo cosido por columnas y en diferentes sentidos para que no reshalasen, euya contradiccion es tanto mas grave cuanto que la confesion de Vivar ha sido despues que se instruyó de las declaraciones de los testigos que afirman que el dinero iba á granel y no aparecia bulto ninguno en la superficie de la bolsa, y debiendo tenerse presente que la afirmacion de Roselli era solemne y formaba parte de la demanda como se ha visto mas arriba; 4" finalmente, porque, segun las declaraciones del Comisario del Vapor, Don Jacinto Esteves á f. 30, del cosinero del mismo, Don José M. Lisboa, f. 28, vta. y del pasajero Don

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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:619 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-619

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