2" Que como el Sr. Rodriguez fuera preso por imputacion calumniosa de Diaz y Ramirez que le imputaron el robo, eran responsables y pedia indemnización de los daños y perjuicios que estimaba en doce mil pesos fuertes.
3" Que corrido traslado de la demanda, Diaz y Ramirez alegan que no hubo calumnia en la relacion de los hechos, ni que ellos pidieron su prision, ni menos fueron los acusadores, y que poz tanto no son responsables ni de la prision ni del juicio criminal. Que si alguna participacion tomaron en él fué en salvaguardia de su derecho, y por tanto con su conducta no podian haber inferido agravio.
4° Que en este estado, se recibió la causa 4 prueba sobre si los demandados habian sido acusadores y si en la denuncia 6 acusacion hubo una imputación ealumniosa.
Y considerando: 4 Que por lo que hace 4 la prision que se dice indebida, consta del espediente a-ompañado que no solo no fué pedida por los dueños de la agencia, sinó que el Comisario la ordenó de oticio en vista de las declaraciones del Sr, Diaz como puede verse á f. 7 del espediente acompañado.
2 Que esa declaracion fué confirmaña por la confesion mis= ma de Rodriguez al declarar ante el Comisario y por tanto, sinó arrojaba como una consecuencia la prision, n> debe imputarse á los demandados la prision que el funcionario decretó con buen ó mal criterio.
3" Que seguido el juicio eriminal contra Rodriguez, los Sres.
Diaz y Ramirez tan solo tomaron en él la participación que la ley acuerda ú los perjudicados por un delito, sin que en ningun caso hiciesen mas que segundar la accion pública.
4° Que recibida la causa á prueba no se ha alegado hecho alguno, fuera de las constancias del proceso criminal, que dé márgen á suponer, ni la adulteracion ó falsedad de los hechos, ni mucho menos la intension dolosa, sin los que no puede haber acusacion ni imputacion calumniosa.
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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:614
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