habian deducido en juicio los hechos que pudieran dar alguna luz al respecto ; pero esta irregularidad quedó salvada en el juicio verbal á que fueron citados, por anto de fecha 22 de Marzo, con el objeto de ampliar los hechos en que se funda la demanda, en cuya audiencia el apoderado de Vivar amplió la demanda en los términos que se espresan en el acta de f, 19, y en el acto se recibió á prueba, fijando los puntos sobre que debía versar aquelía 2" Que la parte de Vivar no ha producido prueba alguna y se ha mantenido en una estricta reserva sin esplicar siquiera el negocio que iba á realizar con esa cantidad de dinero ú otras circunstancias que pudieran coneurrir á corroborar su demanda, miéntras que la parte contraria ha procurado hacer todas las pruebas que estaban á su alcance para que pudiera descubrirse la verdad que él mismo ignoraba.
3" Que de esas pruebas resuita que no es exacta la cantidad que Vivar dice contenía la bolsa perdida: 1" porque de las declaraciones de los testigos y la confesion del mismo Vivar, aparece que la bolsa perdida vs mas ó menos como la que existe depositada en el Juzgado y fué elejida de entre varias por el testigo José Calatagú, y se llenó con anaíz hasta que á su juicio quedó de igual volúmen que la que se perdió, y sí bien los demas testigos y el mismo Vivar, al absolver posiciones, han manifestado trepidando que les parecia esta un poco mas corta y mas baja que la que se les presentaba, esta diferencia no pasa del mas 6 ménos; mientras que habiéndose colocado en una bolsa por los inter. -'os las monedas que Vivar afirma contenía la bolsa perdida, y puesta al lado de la anterior, hacía un volúmen mucho menor, tanto de largo como de ancho y alto, segun se espresa en el acta de f. 73 y no obstante de que el peso que tendría una bolsa de dinero, como la que existe depositada, seria mayor que el de veinte y cinco libras en que calculan el peso de la perdida, y que este peso conviene mas ú menos con el que
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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:618
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