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Fallos: 21:620 de la CSJN Argentina - Año: 1879

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Aquilino Sanchez ú f. 56, Vivar fuctuó en los primeros momentos del siniestro, declarando unas veces una cantidad y despues otra muy diferente, y solo despues que no fué posible encontrar el bulto perdido á pesar de las diligencias que se hicieron y se levantó el acta que corre á f. 3 del primer cuerpo; consignó la cantidad que cobra, la que por otra parte es menor que la que resulta de las monedas que, al absolver posiciones, ha declarado contenía la bolsa, como puede verse sí se hace el correspondiente cálculo, sin que en el largo transcurso de tiempo que dura este pleito, haya procurado dar una esplicacion de este error ó salvarlo.

4" Que resultando destruidas las afirmaciones de Vivar ó al menos muy sospechosas por las constancias de nutos, segun se ha demostrado en el anterior considerando, no queda base sólida para determinar sí la bolsa contenía solo monedas de plata ó de oro y plata, y cual era la proporcion de unas y otras, no siendo suficientes para establecer que la bolsa contenía sulo plata lus declaraciones de les testigos que dicen que el dinero ¡ba á granel pues solo el testigo Calatagú la turo en sus menos y siendo en mucho mayor cantidad las monedas de plata que irían á granel que las de oro que podian ir cosidas en la forma que dice Vivar habrian pasado inapercibidas á la simple vista y muy fácilmente para el testigo que la llevó á bordo, sin hacer quizás un exémen prolijo de su contenido, y supusieron que todo vl dinero iba d granel.

5" Que aunque Vivar ha descuidado por completo producir pruebas en el segundo juicio, resulta del certificado que corre á f. 35 del primer cuerpo de antos que recit"° en el Rosario de Don Ramon Batiz, con fecha veinte y enatro de Agosto del año 1877, la cantidad de mil seiscientos pesos fuertes en oro que trajo 4 esta ciudad y que se embarcó casí inmediatamente de llegar á ésta en el « Teresa» para el « Alto-Paraná» como apa= rece del acta de f. 3, y aunque el certificado no fué reconocido

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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:620 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-620

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