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Fallos: 21:611 de la CSJN Argentina - Año: 1879

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Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Noviembre 4 de 1879.

Habiendo sido interpuesto en tiempo el recurso, atento lo dispuesto por los artículos diez y ocho y diez y nueve de la Ley de Procedimientos, segun los cuales no debo contarse en el término de los cinco dias el veinte y cuatro, veinte y cinco y treinta de Marzo último, para mejor proveer vuelva al Sr. Procurador General para que se espida sobre el fondo del recurso.

4. D. GONOSTIAGA.— 4. DOMINGUEZ. —
O. LEGUIZAMON.— 5. M, LASPIER.

VISTA DEL SM. PROCUNADON GENERAL
Suprema Corte:

Buenos Aires, Noviembre 18 de 1870.

La relacion de f. 1 está firmada por el primer oficial del vapor «Europa».

Basta pasar por ella la vista para percibir la perfecta unidad de todo su contesto, Es fúcil advertir aún mas, que la firma del espresado oficial ha sido puesta despues de haberse asentado el sello.

Si los cuatro ó cinco renglones últimos hubieran sido escritos despues de puestos las firmas, segun se pretende, la distancia entre este y el último reglon, que se rec noc: como válido sería estraordinaria y fuera de toda proporcion en documentos de este género, y no es posible que no lo hubiera advertido al firmar el oficial. El primer fundamento alegado no es pues atendible,

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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:611 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-611

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