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Fallos: 21:610 de la CSJN Argentina - Año: 1879

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Lavarello apeló, diciendo que los fideos pertenecían al rancho del vapor que no trae obligacion de manifestar, El fiscal contesta que dichos fideos habían sido manifestados fuera de la oportunidad legal y como mercaderías en tránsito, en contradiccion con la que ahora se sostenía, y que las mercaderías en tránsito deben aparecer en el manifiesto general segun las Ordenanzas.

Fallo del Juez Seecional.

Buenos Aires, Junio 26 de 1879.

Autos y vistos: por las consideraciones espuestas por el Sr.

Procurador Fiscal en su precedente vista, se confirma la resolucion de Aduana de foja ocho ; en su consecuencia satisfechas las costas y repuestos los sellos devuélvanse los autos con el oficio corespondiente.

Andrés Ugarriza.

Apelada esta sentencia se espidió primeramente la siguiente
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL:
Suprema Corte, Buenos Aires, Agosto 26 de 16579.

El día 24 de Marzo fué entregado este espediente al interezado, f. 10 y recien en 31 del mismo se presentó ante el Juzgado de Seccion, — Vencidos los cinco dias de ley está desierto el recurso segun el artículo 4,068 de las Ordenanzas de Aduana, Esta circunstancia haco de todo punto escusada toda consideracion.

Eduardo Costa.

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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:610 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-610

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