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Fallos: 21:514 de la CSJN Argentina - Año: 1879

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que serán satisfechas en Primera Instancia. Notifíquese con el original y adjuntándose la planilla de costas, devuélvase los autos.

4. E. GOROSTIAGA. — O. LEGUIZAMON,—

ULADISLAO FRIAS,
—— ES —

CAUSA CXY
La Aduana Nacional, contra los Sres. A. Green y €", sobre erceso en mercaderias manifestadas Sumario, — 1" Las operaciones de los empleados de Aduana pueden ser controladas por los interesados.

2" Por esto se consideran auténticas y no admiten prueba un contra, 4 no ser la que resulte de ellas mismas.

3" El recibo por parte de los interesados de la madera medida, sin reclamar de la medicion practicada, sinó despues de resultar y ser detenido el exceso entre la cantidad manifestada y la descargada, corrobora la exactitud de lo obrado por la Aduana,

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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:514 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-514

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