Fallo del Juez Seeeional Buenos Aires, Junio 17 de 1676.
Por lo espuesto por el Procurador Fiscal en su precedente tista, y no siendo necesaria la ratificacion del sumario, por enanto ¿l ha sido tevantado por el Administandor de Aduana, que es él Juez competente, se confirma la resolucion de f. 36; en su consecuencia, satisfechas las costas y repuestos los sellos, devuélvanse los autos con el oficio correspondiente.
Andrés Uyarriza.
VISTA DEL SEÑOR PROCUNADON GENERAL
Suprema Corte :
La Lejislacion de Aduana es especial, y podría mejor decirse ° especialísima.
Ya sea por la naturaleza miéma de las operaciones de las reparticiones fiscales, ya porque una perversion vulgar del sentido moral, atribuye menos culpabilidad á los fraudes en perjuicio del Fisco, que á los que afectar los intereses particulares, la percepcion de la renta sería por demás difícil sí hubiera de ajustarse su manera de proceder 4 las prescripciones del derecho comun.
« La Lejislacion de Aduana no admite errores, salvo aquellos que sean de tal modo evidentes que sea imposible de pasar desapercibidos », (art. 1058 de las Ordenanzas).
En la necesidad de proceder rápidamente, la Aduana tiene que dar crédito á las operaciones que practiquen sus empleados, con la debida intervencion de los interesados ; sin que el
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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:516
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