Fallo de la Suprema Córte.
Buenos Aires, Agosto 28 de 1879.
Vistos en el acuerdo: no siendo procedente el recurso de revision sinó en las causas de que conoce la Córte Suprema originaria y esclusivamente, con arreglo á lo dispuesto en el artículo séptimo, inciso tercero de laley de diez y seis de Octubre de mil ochocientos sesenta y dos; no ha lugar al recurso interpuesto por Zugersen, y satisfechas por este las costas y repuestos los sellos, devuélvanse como está mandado.
4. D. GONOSTIAGA. — 0. LEGUIZAMON.—
ULADISLAO FINAS.
— CEET
CAUSA XCIV
Don Guillermo A, "rameell contra D. Edmundo E. Cranmcell, por infracción de la ley de marcas de fúbrica; sobre personeria.
Sumario. — La persona cuyo nombre se halla incluido en la razon social, puede deducir demanda en representacion de la sociedad. o
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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:426
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