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Fallos: 21:420 de la CSJN Argentina - Año: 1879

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2" Que en evanto á lo primero, por las posiciones declaradas ábsueltas en rebeldía de Matti ú f. 34, el informe de la Capitania á f. 17, y declaracion de Mutello á f, 13, y de los testigos de f, 29 y f£. 30, no queda duda que el demandante fué depositario del vapor « Dolorcita » desde la fecha que denuncia la cuenta.

3" Que tanto por la declaracion de Mutello f, 43 como en virtud de la presuncion legal de que nadie está obligado á prestar un servicio gratuito, y de la que se desprende de las ordenanzas marítimas, que no consienten que se abandone un buque sin guardian, debe concluirse que el demandante fué constituido tal por Matti, y aunque así no fuera le sirvió de gestor de negocios en provecho del mismo, 4" Que del informe de la Capitanía, resulta que el salario que se cobra no es excesivo, Por estas consideraciones, y no habiendo el demandado justificado su escepcion, fallo condenando á D. Guillermo Matti ul pago del importe de la cuenta de f. 4° 4D, Santiago Tricovieh, con mas los intereses desde la demanda úá estilo de plaza, y costas de este juicio. Hágase saber original y repóngase el sello.

Isidoro Albarracín, Fallo de la Suprema Córte Buenos Aires, Agosto 21 de 1878.

Vistos: por sus fundamentos, se confirma, con costas, el auto apelado de foja cinenenta y cinco vuelta, y satisfechas aquellas y repuestos los sellos, devuélvanse,
J. E. GOROTIAGA.— O. LEGUIZAMON.
— ULADISLAO FRIAS, — A

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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:420 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-420

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