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Fallos: 21:423 de la CSJN Argentina - Año: 1879

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fletamento en tantos años. Poco importa que su dueño sea inocente: es esta cuestion que en todo caso deberá ventilarse entre úl y el que se sirvió de su buque para intentar defraudar las rentas fiscales.

La sentencia apelada, es por tanto de toda justicia.

Eduardo Costa.

Fallo de la Suprema Córte Buenos Aires, Agosto 23 de 1879, Vistos: por sus fundamentos y de acuerdo con lo espuesto y pedido por el señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada de foja doscientos cuarenta y tres vuelta. Satisfeehas las costas y repuestos los sellos por el apelante, devuélvase, 4. DB. GOROSTIAGA.—J. DOMINGUEZ. —
O. LEGUIZAMON.—ULADISLAO FRIAS.
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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:423 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-423

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