gase saber y reponganse los sellos notificándose con el original.
Andrés Ugarriza.
Fallo de la Suprema Corte, Buenos Aires, Agosto 21 de 1679.
Vistos: por sus fundamentos se confirma el auto apelado de foja ciento veinticinco ú veintiseis, en la parte en que no hace lugar á la extincion de la fianza prestada por D. Julio Victorica; Y considerando:
Primero. — Que el auto de foja setenta y tres condena áD.
Telmo Carrosi ú una multa igual al producto de las mercaderias aprehendidas, y ademas al comiso de su carro y caballos.
Segundo. — Que las ordenanzas de aduana no imponen esta última pena, y prescriben que no podrán aplicarse penas mayores que las que ellas determinan (artículo mil cincuenta y seis ); Se declara que dicho fiador solo está obligado á responder de la multa y de las costas en que el referido Carrosi fué condenado por el auto citado de foja setenta y tres. Satisfechas las costas de la instancia y repuesto el papel, devuélvanse.
4. B. GOROSTIAGA. — 3. DOMINGUEZ. —
O LEGUIZAMON. — ULADISLAO FRIAS.
LA
—e
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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:418
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