6" Que la misma ley de patentes acuerda 4 los patentados el recurso y medios para prevenir y pedir la anulacion de las que les perjudicasen en sus derechos, para lo que acuerda publicidad, y no se ha establecido que los Sres. Carreras lo hubieran ejercitado y les hubiese sido denegada, ni menos que no so hubiese llenado los requisitos mencionados, por lo que si no lo han hecho deben imputarse á sí mismos el daño y no habria responsabilidad para la oficina ni para el Sr. Lacroze (artículo 5", título citado, Código Civil).
Por estas consideraciones, fallo absolviendo al Sr. D. Julio Lacrozo de la presente demanda con costas al demandante.
Hágase saber original y repúngase el sello.
Isidoro Albarracin.
Fallo de la Suprema Corte, Buenos Aires. Agosto 19 1879.
Vistos: atento lo dispuesto por los artículos tercero y sesto, título, De las obligaciones que nacen de los 7 °ehos úlicitos, Código Civil; y considerando, que el Comisario de la Oficina de Patentes, Don Julio Lacroze, al conceder á los Señores Juan Massa y Juan Bernasconi la patente de invencion, anulada por sentencias ejeentoriadas, no ha incurrido en culpa é negligencia ni ha faltado de una manera irregular á Ins obligaciones legales del cargo que desempeñaba; por estos fundamentos y los concordantes de la sentencia apelada de foja diez y nuevo, se confirma esta con costas. Satisfechas la de esta instancia y repuestos los sellos deruélvanse los autos.
4. B. GOROSTIAGA.— 2. DOMINGUEZ. —
O. LEGUIZAMON. — ULADISLAO FRIAS,
E
Compartir
58Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1879, CSJN Fallos: 21:414
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-414
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 21 en el número: 414 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos