Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 21:412 de la CSJN Argentina - Año: 1879

Anterior ... | Siguiente ...

mático que los primeros tenian patentado en la suya la « Honae rense» fué declarada por los Tribunales Nacionales la nulidad de la patente de los Sres. Mazza y Bernasconi.

2 Que la Suprema Corte declaró igualmente que los Sres.

Maza y Bernasconi no habían procedido de mala fé y no eran por tanto responsables de los daños y perjuicios, por enanto ha= bian solicitado su patente ante la oficina del ramo, y como de hecho se les había producido un daño, por enlpa de la oficina venian en demandar al Sr. Lacroze, gefe entónces de la oficina de patentes, por su indemnización, 3" Que corrido traslado de la demanda, el Sr. Laerozc costiene que las patentes están bien concedidas; pues la una es para un volcador automático mientras que la otra es para sacar agun sin cambiar la direccion del motor; que aunque así no fuese, no le imputa culpa y negligencia y por el contrario ha procedido asesorándose por el sub-comisario y de conformidad á sx - e dictámen, y , Considerando : 1", —Que aunque es verdad, como lo asienta la demanda, que los tribunales federales, segun el espediente acompañado, exoneraron á Massa y Hernasconi de las responsabilidades civiles en juicio con el Sr, Carreras sobre las patentes mencionadas, no es menos cierto que tanto en la sentencia de 4" Instancia como en la de la Suprema Corte á f. 159 vuelta, se reconoce que los Sres. Massa y Dernasconi han tenido derecho para pedir patente, sí bien no han debido emplear el voleador de los Sres, Carreras, y confrontando esas patentes se vé ela= ramente que no es por el volcador sinó por el motor que se acordé ú los Sres. Massa y Bernasconi; de que se deduce que el heecho de que se quejan, como motivo de competencia ú daño, no estaba aútorizado por la oficina ni es por tanto imputable á su Gefe, 2 Que aún cuando el privilegio ála « Mazziniana» mo se hubiese limitado al motor y hubiess comprendido el conjunto

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

74

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1879, CSJN Fallos: 21:412 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-412

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 21 en el número: 412 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos