CAUSA LXXXIX N
Criminal, contra Bartolo Gelluni y Telmo Carrossi, sobre contrabando. — Incidente sobre ejecucion de una fianza Sumario. — 4" El fiador á la Áduana para la entrega de objetos, embargados en un juicio de contrabandos, es responsable por el valor asignado á esos objetos en el momento del embargo ; y no del que tuviesen en el momento de ejecutarse la sentencia condenatoria.
2" Las ordenanzas de Aduana penan el contrabando con una multa igual al valor de las mercaderías aprehendidas y no pueden aplicarse penas mayores que las que ellas determinan.
Caso. — En la noche del 8 al 9 de Diciembre de 1875 D. Bartolo Gelluni desembarcó de contrabando de á bordo del vapor Norte-América una partida de queso de Italia, la cual fué aprehendida en el carro de Telmo Carrosi en momento que este se ponia en marcha del costado del muelle de pasajeros.
Gelluni y Carrosi fueron arrestados, y puestos despues en libertad bajo fianza.
El carro y los caballos de Carrosi fueron depositades en la Policía, á las resultas del juicio. :
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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:415
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