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Fallos: 21:413 de la CSJN Argentina - Año: 1879

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de la máquina de estraer agus, esto no obstaba para que la oficina de patentes la hubiese acordado, desde que por el artículo 29) de la Ley de Patentes habrian podido los Sres. Massa y Bernasconi obtener de los Sres. Carreras el uso del volcador, y por tanto pudo ser anulade la patente una vez despues de establecido que no había tal cesión, pero no cuando aún no se habían alegado.

3" Que esto no obstaba para que la Suprema Corte haya ereido que no había mala fé de parte de los Sres. Massa y Bernaseoni y los exoneruba de la responsabilidad civil, desde que .

no era de presumir que quisieran dañar, usando de ese derecho, sin que importara sin embargo que hubiera falta de la oficina, que á su vez se limitaba d obrar dentro de la esfera de sus atribueiones, de que resultaba que ní los Sres. Bernasconi ni el gefe de la oficina ejereian acto ilícito, (artículo 6", título De los mi... actos ilivitos).

4" Que si hien no se niega que los funeioiarios públicas" son —" >" responsables de los daños que causen por no cumplir ó cumplir de una manera irregular las obligaciones que les están impuestas, en el easo ocurrente no se han alegado la infracción ó ir— regularidad; y antes por el contrario consta por el informe de la misma oficina unte la Suprema Corte que no la hubo; y en la defensa del Sr. Lacroze que, como gefe, acordó la patente 4 la « Mazziniuna > prévio el dictámen fundado del Sub-Comisario, lo que haria recaer la responsabilidad sobre este funcionario, segun la ley orgánica de la oficina, 5" Que no basta que un funcionario cometa un daño por acto irregular, sinó que, como todo acto que imponga responsabilidad ya que no sea ilícito, debe ser imputable á su culpa ó negligencia para producir esos efeetos (artículo 3, título De las obligaciones que nacen de los hechos) y no se alega en el presente caso esa culpa ó negligencia ni en la oficina, ni en el demandado Lacroze, y por tanto no puede tomarse en cuenta.

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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:413 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-413

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