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Fallos: 21:382 de la CSJN Argentina - Año: 1879

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Hecha la liquidacion, Gonzalez manifestó que no se ajustaba á la sentencia, sosteniendo Matti que lo estaba.

El Juez de Seccion abrió la causa á prueba, revocando en seguida el auto á peticion de Gonzalez.

Falle del Juez Seccional.

Buenos Aires, Mayo 17 de 1879.

Vistos: No habiendo Don Aurelio Gonzalez fijado domicilio en estos autos pura que en él se hicieran las notificaciones, razon por la cual la diligencia de foja 86 vuelta, no ha producido los efectos legales, habiéndose introducido en oportunidad la revocatoria de foja 40, se revoca el auto de prueba; y quedando pendiente la aprobacion de la liquidacion de foja 22, rija e' decreto de autos de foja 94 vuelta. Notifíquese original y repúngase el sello.

Isidoro Albarracin.

Fallo de la Suprema Córte.

Buenos Aires, Agosto 5 de 1679.

Vistos: No siendo apelable el auto recurrido con arreglo á lo dispuesto por el artículo doscientos siete de la ley de Procedimientos, devuélvase, satisfechas que sean las costas por el recurrente, y repuestos los sellos.

1. B. GOROSTIAGA.— 4. DOMINGUEZ. — 0. LEGUIZAMON. — ULADISLAO FIMAS — A

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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:382 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-382

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