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Fallos: 209:451 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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perado por estar fundado el referido pronunciamiento en razones no federales suficientes para sustentario.

Fallos: 187, 447; 190, 368 y otros.

En su mérito y oído el Sr. Procurador General se decide que la presente causa no es de la competencia originaria de esta Corte. Sin costas por no encontrar mérito el Tribunal para imponerlas.

Tomás D. Casares — Luis R.

LonaHr — Justo L. ALVAREZ Ronrícuez — Roporro G. Va

LENZUELA.

SOC. DE RESP. LTDA. ANTONELLI HNOS. v. PROV. DE
MENDOZA
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes provinciales. Mendoza.

El art, 382 del Cód. de Procedimientos Civiles de la Prov.

de Mendoza es constitucional en cuanto se limita a la reglamentación de las acciones acordadas en el orden provincial si de esa manera no se restringen derechos otorgados por las leyes de la Nación.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria.

Si la sentencia apelada admite la posibilidad del planteamiento de las cuestiones de inconstitucionalidad nacional —tcuya decisión omite— en los casos judiciales a que puede dar lugar la aplicación del precepto o resolución impugnados, no existe resolución contraria implícita que autorice el recurso extraordinario.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

De la copia del recurso extraordinario interpuesto ante el tribunal local, que el propio recurrente acom

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:451 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-209/pagina-451

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