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Fallos: 209:447 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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Así lo dispuso por decreto N" 4745 de 16 de setiembre del mismo año.

Que el primer decreto ha quedado así sin aplicación inmediata suspendido sin término por el segundo, limitándose la actividad administrativa a la procura y estudio de los antecedentes del caso. No se ha hecho por consiguiente, aplicación de cláusulas que supuestamente habrían podido vulnerar derechos o garantías de la Constitución. Reducido el debate a sus verdaderos términos resulta que la demanda persigue un pronunciamiento abstracto, sin referencia concreta y actual a una lesión del patrimonio individual, pronunciamiento que el Tribunal no puede dictar, porque no se ha justifieado que el decreto impugnado agravie al actor en su calidad de concesionario de un servicio público. Es infundada la alegación de que se hayan derogado leyes provinciales y ordenanzas —contratos municipales, ni existe lesión actual y efectiva a las declaraciones, derechos y garantías de la Constitución por no haber agravio concreto a los derechos patrimoniales emergentes de la concesión del actor, cuya explotación se ha manejado y :

maneja con absoluta sujeción a los términos de la misma.

Opone por ello la defensa de "sine actione agit".

Termina pidiendo que se provea de conformidad, con costas, a las defensas deducidas.

Que evacuado por el actor a fs. 103 el traslado corrido a fs. 95 vta, de las excepciones opuestas, ábrese la causa a prueba por auto de fs. 119 vta., habiéndose producido las que menciona el certificado de Secretaría de fs. 219. A fs. 222 y 230 se agregaron los alegatos de las partes, dictaminando el Sr. Procurador General a fs, 234-240. A fs. 241 vta. se llamaron autos para definitiva.

JB

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:447 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-209/pagina-447

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