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Fallos: 209:446 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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4.6 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA prorrogando la jurisdicción optativa que pudiera corresponderle.

Que en esta causa se discuten las facultades del Poder Público concedente de la prestación de un servicio público esencial para alterar las bases convencionales de la autorización prestada. Trátase así de una relación de derecho que "se sustrae al giro y alcances del derecho privado y las previsiones de la ley 48, artículo e inciso 1". Dado que según la jurisprudencia de esta Corte cuando la cuestión promovida versa sobre la revisión de actos administrativos locales ejercidos dentro de la respectiva jurisdicción, no acuerda la competencia originaria del Tribunal, cuyo conocimiento en la cnusa sólo procede por vía de recurso, el juicio no es de su competencia "ratione materiae".

Que toda vez que el actor ha iniciado demanda por inconstitucionalidad del decreto 3901 ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia y estando reunidos los requisitos necesarios al efecto, procede también la excepción de "litis pendentia", que igualmente opone.

Que por el decreto 3901 de 3 de setiembre de 1943, dispuso la Intervención Nacional las medidas a su juicio conducentes para detener el proceso de carestía ascendente de la energía eléctrica, fijando límites máximos a las tarifas, de acuerdo con una clasificación de las centrales eléctricas, según su potencia instalada. En aten- ción a nuevos elementos de juicio posteriores y dada la imposibilidad de considerarlos antes de la fecha establecida para la vigencia de los límites máximos indicados, la Intervención resolvió suspender los efectos del art. 3 de aquel decreto y encomendar al Ministerio de Obras Públicas los trabajos encaminados a la fijación de las tarifas justas y razonables que correspondan.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:446 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-209/pagina-446

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