de reservar para otro litigio la fijación del quantum de la indemnización.
Termina pidiendo que en su oportunidad se haga lugar a la demanda con costas.
Que corrido traslado se presenta a fs. 91 D, Gregorio P. Escudero, en representación de la Provincia de Buenos Aires y dice:
Que el juicio iniciado carece totalmente de consistencia, aparte de la incompetencia del Tribunal para entender en el mismo. El actor reconoce la suspensión del decreto impugnado, es decir que sigue juicio contra un acto jurídicamente inexistente, que no ha surtido efecto alguno ni causado lesión o gravamen que dé base a la acción, Esto es tanto más incongruente cuanto que :
el actor ha demandado a la Provincia por inconstitucionalidad del mismo decreto, ante la Suprema Corte local, donde se ha trabado la "litis" y los procedimientos se :
encuentran en trámite.
Que esta Corte carece de competencia "ratione personae"" para entender en el juicio por haber sido pactada la jurisdicción personal en la Provincia. La [| concesión original, en su art. 52, prevé en efecto, que el concesionario deberá constituir domicilio en la Colonia número tres o tener en esa localidad un representante con plenos poderes a los fines de todas las relaciones emergentes del contrato con la Municipalidad y demás autoridades, domicilio que el primer concesionario D.
Oliverio LT. Pasqualín constituyó por el art. 1°, Que la jurisdicción ha sido prorrogada para los Tribunales locales de Buenos Aires, En efecto, el actor ha interpuesto demanda de inconstitucionalidad cnntra el decreto 3901 ante la Suprema Corte de la Provincia por iguales razones y méritos de los que aquí se inveran
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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:445
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