ISS
E ". FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
y entregarlas al Estado "para cubrir los gastos extraordinarios que demande el cumplimiento de este decreto". Ese porciento escapa así a la posibilidad de recuperación que insinúa el art. 4 y además para tales casos la concesión autoriza el aumento de la tarifa que el decreto prohibe.
Que su mandante es titular de una concesión otorgada en forma, con tarifas establecidas convencional| mente, que no puede ser revocada sin contrariar el prin| cipio de la inviolabilidad de las convenciones y el dere| cho de propiedad, garantizados por los arts. 14, 16, 17, 18 y 19 de la Constitución Nacional, La demanda persigue la inconstitucionalidad del decreto impugnado, el restablecimiento de la concesión y la ordenanza que la otorgó y el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados.
Que analiza a continuación detenidamente la doctrina de los precedentes de esta Corte que estima son aplicables al caso de autos y apoyan la demanda, así como las resoluciones del Tribunal y las conclusiones de los tratadistas referentes a las facultades de los gobiernos revolucionarios y sus agentes.
Que añade no es posible determinar el monto de los perjuicios que el decreto causa a su mandante, por lo que el mismo será fijado en la ejecución de la sentencia.
Reclama así una restitución patrimonial de valor ahora indeterminable dependiente de la prueba a producirse.
| Que con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte E no es necesaria la especificación cuantitativa de los daños para el curso del juicio, por ser legalmente posible E dictar sentencia que reconozca la obligación de indemnizar los perjuicios, aún cuando no quepa determinar su monto ni dar bases para establecerlo sin perjuicio » le,
Compartir
80Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1948, CSJN Fallos: 209:444
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-209/pagina-444
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 209 en el número: 444 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos