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Fallos: 209:440 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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É s FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
É la Provincia de Buenos Aires, para cuanto se refiriese al servicio público de electricidad; | b) incompetencia por razón de la materia, atento a tratarse de cuestiones de derecho público provinDe cial; E e) litis pendentia, pues la constitucionalidad del í decreto N" 3.201 había sido impugnada ya ante los triE bunales provinciales mediante otra demanda del mismo actor; y d) falta de acción, dado que los efectos del decreto primitivo habían sido suspendidos el 16 del mismo mes sin que aquél tuviera aplicación o causara perjui:

cios al reclamante. —Plantenda en tales términos la litis contestatio, y G descartando cono debo hacerlo las cuestiones de hecho ajenas a mi dictamen, paso a expedir el que V. E. me requiere por providencia de fs. 233 vta.

a) la circunstancia de haberse convenido un domicilio legal en territorio de la provincia al contratarse con la Municipalidad de Coronel Suárez el servicio de electricidad (cláusula 52, Ta. 20), no significan que ese domicilio deba necesariamente reputarse obligatorio pa| ra el ejercicio de acciones con las que se sustenta cohof nestar la intervención de un tercero —la Provincia— en las relaciones contractuales existentes entre el concesionario del servicio y la Municipalidad de Coronel Suárez. Obvio es que la Provincia no era ni es parte en dicho convenio, ni deriva del mismo la potestad invocada por el Sr, Interventor Nacional para modificarlo.

En este caso, acreditado como lo está con la atestación de escribano público (poder de fs. 49) que Bugni tiene su domicilio en la Capital Federal, a ese domicilio co rresponde atenerse por lo que al actual juicio respecte.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:440 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-209/pagina-440

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