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Fallos: 209:217 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 217 | La protesta ha sido debidamente notificada por :

cuanto la Corte Suprema tiene resuelto que es válida la protesta ante escribano público cuando se notificó la misma al gerente de la sucursal del Banco autorizado para percibir el impuesto, Fallos: 185, 45, Que la actora funda su derecho en el art, 17 de la Const. Nacional, considerando que el efecto liberatorio del pago constituye un derecho patrimonial adquirido que garantiza el citado artículo.

La provincia demandada, estando conforme con la relación de los hechos contenidos en la demanda, sostiene que al hacerse el pago se cometió error en la aplicación de las tasas que correspondía cobrar, lo que ocasionó una liquidación inferior a la que adeudaba la actora, cuya consecuencia fué una liberación errónea.

Con tales consideraciones sostiene su derecho a exigir el pago de la diferencia que faltaba y afirma que el recibo o liberación dado por error no constituye un de- :

recho adquirido.

Que planteada la cuestión en los términos expuestos, ella se reduce a establecer si la Provincia de Córdoba ha podido cobrar la suma cuya devolución recla- ma la actora, después de haber otorgado recibos a la Sra. de Demarchi en los que consta que ésta abonó el impuesto liquidado por las oficinas respectivas en concepto de contribución territorial y absentismo correspondiente a los años 1939 a 1942.

Que esta Corte Suprema tiene resuelto que si bien los impuestos no son obligaciones que emergen de los contratos, pues su imposición y la fuerza compulsiva para el cobro son actos de gobierno y de potestad pública, no puede desconocerse, sin embargo, que el acto del pago crea una situación contractual entre el Estado "a y el contribuyente exteriorizada por el recibo que el pri

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:217 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-209/pagina-217

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