A 222 PALLOS DE LA CORTE SUPREMA
a Ae elas guardan : — e ten | y que e con | y federal en que se basa la apelación. e | r FERROCARRILES.
5 La trenquieia ista en la primera parte del art, 8? de la ley 5315 pre tt restrictivamente e impone que lo introducido pertenezca en propiedad a la empresa ferroviaria a que está destinado (1),
RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Bs, Aires, octubre 30 de 1943.
Y vistos:
Que, a fs. 1 vta. el Sr. Aquiles J. Marzorati, contador interventor de la Sección Contralor Financiero de la Dirección General de Ferrocarriles, dema que el Ferrocarril del Sud ha introducido en el país con | de derechos, un determinado número de miquinas de contarilidad Y jue no son de su propiedad, sino a a "International Business Machines".
Que, en apoyo de los términos de su denuncir, el citado funcionario agrega las constancias que corren de fs. 2 a 11 por las que se determina que las referidas máquinas pertenecen a la International Busineas Machines Co. of Dela" - "e, quien las contrato cuya copla Figura e la 2/0,y enel se deb per cuya a y en se deja perfectamente aclarado, que todas esas máquinas "de propiedad exclusiva de la compañía y podrán ser retira. por la misma en caer momento, después de caducado : .cho derecho y Que, requerida la intervención de la Oficina de Control y de Importaciones Condicionales a efectos de llegar a una deter— ar] de la magnitud y naturaleza de la infracción
P denun , el Inspector designado a tal efecto, Sr. Carlos J.
Vidal Alcobendas, produce su informe de fs. 14/24, por el que, 1) En la misma fecha fueron resueltas en igual sentido las enusas
ETE AT ES E
5 Bs : A CATRE Lt
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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:222
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