É FALLO DE LA CORTE SUPREMA
E Bs. Aires, 31 de octubre de 1947.
Y vistos los autos seguidos por Da, Rosa Curioni de Demarchi contra la Provincia de Córdoba sobre co bro de pesos, de los que resulta:
| Que a fs. 11 D. Aristóbulo T. Machado, en representación de la actora, demanda a la Prov. de Córdoba | por repetición de la suma de mén, 6.904,20, abonada en concepto del impuesto de contribución territorial y absentismo, con intereses desde la fecha de la protesta y las costas del juicio, fundado en los hechos siguientes.
Su mandante es propietaria, entre otras fracciones de campo situadas en la Prov. de Córdoba, de la registrada en la Dir. Gral. de Rentas bajo el n" 80.286. Al solicitar los cedulones correspondientes para el pago del impuesto por el año 1943, la mencionada repartición Sección Contribución Directa) entregó una liquidación | correspondiente al inmueble mencionado, en la cual aparecía una deuda de mgn. 6.904,20 por los años 1939 E a 1942 inclusive.
| A pesar de que la actora había pagado en legal E tiempo y forma el impuesto liquidado por la provincia ú con respecto a la fracción de referencia, obteniendo los | respectiv.s recibos, que acompaña, y no obstante el re clamo administrativo que interpuso en setiembre de 1943, bajo el n" 258-C-1943, habiendo la actora vendido la fracción de campo tuvo que abonar la diferencia de | impuesto señalada y lo hizo bajo protesta cuyo testiE monio presenta.
E La provincia aduce, para cobrar la diferencia en cuestión, que la tasa que correspondía aplicar era del | 16/» de adicional en lugar del 8 > más el 2» que | erróneamente se cobró.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:214
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