2. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA estos años se aproxima al promedio de la anterior— supera en efecto ampliamente el límite del 33 establecido por la jurisprudencia de esta Corte, que sería también sobrepasado con respecto a un índice de productividad de alrededor de mg$n. 50.000, admisible para el caso de autos.
En su mérito se decide hacer lugar en parte a la demanda y en consecuencia se declara que la Prov. de Córdoba debe devolver a la actora en el término de noventa días la suma de mgén. 81.821,30, con intereses a estilo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina a partir de la notificación de la demanda, Sin costas, por no prosperar sino parcialmente la acción y atento la naturaleza de las cuestiones debatidas.
Tomás D. Casares — FeLire S.
Pérez — Lums R. Loxon: — Jusro L. Arvanez Ronrícuez — Ronotro G. VALENZUELA.
JUAN F. IBARRA Y OTRO v. PROVINCIA DE
BUENOS AIRES
CONSTITUCION NACIONAL: Consitucionalidad e inconstitucionalidad. Decretos nacionales. Varios.
Ja Aldo por rasía de a crigea el ageed de lemeruioa abogados y procuradores creado decreto bierno de facto y ratificado por la ley 12.997 (1). " 1) 31 de octubre de 1947.
E f
LE á
Bare
Compartir
72Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1948, CSJN Fallos: 209:212
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-209/pagina-212¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 209 en el número: 212 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
