a cial impugnada, con arreglo a la jurisprudencia de E esta Corte —Failos: 207, 238 y los allí citados— no e basta para privar de validez a la reserva si del texto e de la misma resulta que no ha podido existir error resu . pecto del impuesto objetado ni de la razón en que la k impugnación se funda. Media por lo demás en la espe5 cie la circunstancia de que tanto en la escritura pasada £ ante el escribano Guerrico —fs. 110— como en el telea grama de marzo de 1939, testimoniado a fs. 364, se hizo | mención expresa del carácter confiscatorio del impuesE to, y que las protestas sucesivas —fs. 271 vta. y siE guientes— manifiestan 'ser reiteración de otras anteE riores, refiriéndose todas a anualidades distintas de E un mismo gravamen o al adicional del mismo. A ello :
E se agrega que el memorial de fs. 537 limita la defensa E de la Provincia a la alegación de la validez de los triE butos impugnados, omitiendo toda alusión a las defiE ciencias de las protestas en los puntos objetados al E contestar la demanda, únicos sobre los cuales puede E conocer el Tribunal. Conf. Fallos: 178, 9; 187, 392; P 188, 114 y otros, Es 3) Que de la prueba producida en autos cabe desE tacar: los contratos de arrendamiento agregados de E : fs. 113 a fs. 206; las declaraciones de fs. 210; 211 vta.; R los informes del Banco Hipotecario Nacional de fs. 217 Y y del Ministerio de Agricultura, fs. 220 y siguientes; las declaraciones de fs. 242; 242 vta.; 243 vta.; 244 E vía.; 246 vta.; fs. 250; fs. 250 vta.; 251, 251 vta.; 252; E los informes de los Ministerios de Hacienda y Gobierno de la Prov. de Córdoba de fs. 268 y sigtes.; de fs. 292 Re y sigtes.; del Ministerio de Agricultura de la Nación E de fs. 312 y sigtes.: del Ministerio de Hacienda de la L Provincia de fs. 329 y sigtes.; del Ministerio de Agri| cultura de la Nación de fs. 356 y sigtes.; del Ministerio
Compartir
92Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1948, CSJN Fallos: 209:208
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-209/pagina-208¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 209 en el número: 208 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
