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Fallos: 209:25 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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trimestral que establece el art. 4° de dicha ley, no se ajusta a lo dispuesto por el inc. ? del art. 86 de la Const.

Nacional y se confirma, en consecuencia, la sentencia de fs. 43 en cuanto ha sido materia del recurso.

Tomás D. Casares — FELIPE S.

Pénez — Luis R. Loxot — Justo L. ALVAREZ RoDrÍíGUEZ.


MARTA M. RAÑA DE LOPEZ y. $. A. CIA. ARGENTINA

DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho, Varios.

La cuestión referente a saber en qué fecha comenzó a regir el decreto 33.302/45 no es federal. (1)
EGIDIO ZIELLA v, SMIRIGLIO TINOS.

GOBIERNO DE FACTO.
Los decretos-leyes dictados por el gobierno de facto son válidos, por razón de su origen, y continúan siéndolo durante el gobierno constitucional subsiguiente aunque no hayan sido ratificados por el Congreso. Corresponde, pues, rechaz... la impugnación fundada en la caducidad del deereto 33.302/45 a partir del 4 de junio de 1946.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Decretos nacionales. Varios.

El art. 45 del decreto 33.302/45, en cuanto impone ? los patrones la obligación imprevista de pagar el sueldo anual complementario correspondiente al ejercicio del año 1945, concluído cuando se promulgó el decreto, comportó una retroactividad requerida por exigencias de orden público, frente a la cual no existen derechos adquiridos. Por ello la norma mencionada no es violatoria de las disposiciones de la Const. Nacional que aseguran el derecho de propiedad. .

1) 19 de octubre de 1947. Fallos: 207, 90.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:25 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-209/pagina-25

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