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Fallos: 209:198 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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E 198 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA
E truyeron sumario y lo elevaron al Sr. Juez Federal en E lo Criminal y Correccional de la Capital, el cual, de E conformidad con el dictamen fiscal, se declaró incomE petente por cuanto, de constituir delito el hecho invesE tigado, se trataría del de asociación ilícita y ha sido E cometido fuera de la jurisdicción del Juzgado (fs. 101).

E Pasadas las actuaciones al Sr. Juez de Instrucción E el 17 de setiembre ppdo., después de practicarse nuo merosas diligencias, este magistrado, también de acuer do con el dictamen del agente fiscal, declaró a fs. 170 vía. la incompetencia de la justicia ordinaria por cuan to, entre los hechos presumiblemente delictuosos que se imputan a los procesados, figura el de producir un - levantamiento en armas contra el gobierno constituído.

| actitud que de resultar cierta. configuraría el delito | previsto en el art. 233 del Cód. Penal que es de com petencia federal de acuerdo con lo dispuesto en el art.

k 3? inc. 3', de la ley 48.

e Vuelto los autos al Sr. Juez Federal, mantuvo la resolución anterior, quedando así trabada contienda de competencia negativa que corresponde dirimir a V. E.

E (art. 9, ley 4.055).

E "Analizadas las constancias del expediente, encuen tro que si bien es cierto el motivo de las primeras reup y niones fué preparar un atentado contra la vida de la e señora esposa del Excmo. Sr. Presidente de la Nación E Da. María Eva Duarte de Perón, posteriores diligenE cias permiten suponer que tienen asidero las deduccioy nes del denunciante cuando expresa a fs. 2 vta, y 148 E que, luego de consumado, se prepararía un ambiente E de agitación contra las autoridades constituidas. Ello E surge de las declaraciones de José Manuel Buzeta (fs.

26, 109 y carco de fs. 157); Juan Alberto Asorey (fs.

e 15 y 149 vta.); Omar Eduardo Basavilbaso (fs, 35 y E E

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:198 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-209/pagina-198

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