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Fallos: 209:197 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 197 En su mérito, confírmase la sentencia apelada en lo que ha podido ser materia del recurso.

Tomás D. Casares — Ferre S.

Pérez — Luis R. Lones: — Justo L. ALvarez Roprícuez — Ronorro G. VALENZUELA,
ROBERTO HUBER v. JUAN M. RONGVAUX
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos.

La subsistencia del ""recurso de reducción" previsto en la ley 23, tít. 4, part, 3, contra el laudo de los arbitradores, con arreglo al art, 814 del Cód. de Proced. o la inexistencia de otro recurso que la acción de nulidad legislada en el art. 808 del mismo código, es una cuestión procesal, de "naturaleza local si se ha planteado ante el Juez de Comercio de la Capital, que no sustenta el recurso extraordinario para ante la Corte Suprema. ()
RODOLFO T. JONGHI Y OTROS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos contra el orden público, la seguridad de la Nación, los poderes públicos y el orden constitucional.

Corresponde a la justicia federal conocer en la causa inieiada motivo de hechos prima facie cons E]
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

A raíz de la denuncia formulada a fs. 2. por Manuel Gustavo Fernando Mejía, las autoridades policiales ins1) 31 de octubre de 1947.

E

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:197 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-209/pagina-197

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