a la colocación del empréstito, es independiente de la operación de crédito que constituye el empréstito mismo o sea de la eoloeación inicial de los títulos, de la contratación entre el Gobierno y los suscriptores, como bien dice la demandada.
La inclusión de las órdenes del Banco de la Nación Argentina, lejos de confirmar la tesis de la actora corrobora esta interpretación, pues las órdenes representan los títulos y constituyen recibos provisorios que se entregan a los suscriptores para ser canjeados por los títulos en su oportunidad, formando parte del empréstito por ser medios e instrumentos de su concertación.
III. — Esta interpretación, ajustada a la letra del art. 11 aitado y Al copies renrictino ue informa la exégesis de toda excepe! at silva emoneria cn lo polución jurisprudencial dada a un caso análogo, que se reghtra en "Jurisprudencia Argentina", t. 63, pág. 197, cuya doctrina ne conereta así: La exención de todo impuesto, establecida por la ley 12.345 a favor de los títulos del Crédito Argentino Interno no comprende el impuesto sucesorio, que es independiente, ni grava al bien en aí, sino a la transferencia o al movimiento de valores.
IV. — Como sólo se controvierte la aplicación del art. 9° de la ley 11.290, texto ordenado, desde el punto de vista de Ta eEueión Mporira mtelufóa pora Are 1 del Bono General, no corresponde pronunciamiento alguno respecto de su correcta o incorrecta aplicación según la misma ley y el caso V. — La actora sostiene que la demanda no ha expresado agravios, limitándose a reproducir los fundamentos de au demanda y de su alcrno, por:10 que corresponde declarar desierto su recurso; se en cuenta la naturaleza de la cuestión debatida, circunseripta a interpretar el sentido de una cláusula contractual, la repetición de argumento: formulados en a de su tesis, en la demanda y en el alegato, contrarios alo terio de la sentencia apelada, importan un análisis crítico de la misma que constituye la expresión de agravios y por ello desestimo su petición.
VI. — Dada la solución que propugno, carees de objeto examinar y decidir los restantes agravios expresados.
de aia eo emo cattola a le Muero e alsada " su , de acuerdo con por el art. 274 del Esa. de Proced. Civiles.
Los Sres, vocales Dru, Clonzáles y Harraquero, por rasones ñ Ta
Compartir
69Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1948, CSJN Fallos: 209:173
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-209/pagina-173¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 209 en el número: 173 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
