conclusión de que el despachante Hidalgo cumplió todas sus obligaciones legales y reglamentarias y no incurrió en negligencia alguna, con lo cual la resolución condenatoria cae por falta de la base en que se apoya. Por otra parte, nada autoriza a decidir que el despachante no haya podido ser engañado del mismo modo que lo fué, según lo establece la resolución de la Aduana en el punto 4° de fs. 65, el veterinario que revisó la hacienda el día anterior, Que en las circunstancias expuestas, a las cuales se agrega que el despachante Hidalgo actuó en todo momento haciendo constar el nombre del dueño y remitente de la hacienda para quien solicitaba la autorización y requiriendo las medicas tendientes a asegurar la fiscalización por las respectivas autoridades (fs. 2, 7, 8, 80 y 121), la intervención de aquél en el trámite del permiso a que se refiere la resolución de fs. 63 no basta, como lo demuestra la sentencia recurrida, para responsabilizarlo por la extracción de la hacienda realizada con anterioridad y sin su conocimiento, como lo admite la Aduana, por el exportador para quien realizaba la gestión de referencia. Los arts. 171, 338, 595, 599, 842, 847, 1027, 1028 y 1059 de las Ordenanzas de Aduana tampoco permiten modificar esa conclusión pues, como resulta de sus propios términos, se refieren a situaciones distintas de la examinada en esta causa.
Por estos fundamentos y los de la sentencia apelada se resuelve confirmarla, debiendo pagarse también en el orden causado las costas de esta instancia.
T. D. Casares — R. VILLAR PaLacio — d. A. CIoNZzÁLez 
CALDERÓN.
 
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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:57 
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