DE JUSTICIA DE LA NACIÓN su debe entregarle una suma que le permita vivir durante | cierto plazo sin empleo. La novedad del caso ahora planteado, consiste en que se obliga al empleador a pagar también ese seguro cuando el empleado abandona por su propia decisión el trabajo, esto es, cuando cabe suponer lo haya reemplazado por otro más cómodo o más lucrativo —o sencillamente no lo necesite ya—.
Empero, no es función de V. E. decidir si la ley es o no justa. Unicamente correspondería declararla inconstitucional si se demostrase que superponer la nueva carga a las anteriores, significa una traba tal a las actividades del empleador, que, prácticamente resulta lesionado su derecho a ejercer industria lícita.
El problema no puede resolverse en términos generales: ha de ofrecerse prueba, en cada caso de que realmente el pago de indemnización por antigiiedad no puede soportarse razonablemente por el industrial; cuestión de hecho librada por completo a las constancias de autos y a la recta apreciación de V. E., pues no existe norma legal preestablecida que trace el límite para todos los casos. Ni se ha rendido prueba alguna a tal respecto, ni de habérsela presentado no correspondería analizarla. — Bs. Aires, julio 29 de 1946. — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Bs. Aires, 17 de setiembre de 1947.
Y vistos los autos "Lorenzo Irma A. c. Editorial Estampa S. A., cobro de pesos", en los que se ha concedido el recurso extraordinario interpuesto a fs.
contra la sentencia dictada a fs. 25 por cl Sr. Juez de | T° Instancia de la Justicia del Trabajo.
| a L 2
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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:463
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