Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 208:461 de la CSJN Argentina - Año: 1947

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN " 4 Por tales fundamentos y lo dispuesto en el art. 40 del | decreto 7618/44, Fallo: haciendo lugar a la demanda .en todas sus partes y, en consecuencia, condeno a "Editorial Es- Y tampa S. A." a pagar a D' Irma A. Lorenzo, dentro del tér- | mino de cineo días, la cantidad de $ 675 m/n., con costas, — o Liberto Rabobich.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GIENERAL
Suprema Corte:

Es admisible el recurso extraordinario, por euanto se puso oportunamente en tela de juicio la constitucionalidad del art. 40 del decreto n" 7618/44 (Bol. Ofic., abril 27/944). Al contestar la demanda, objetó además | el demandado la validez del decreto orgánico de los tribunales del trabajo (n° 32.347/44) ; mas tal cuestión | ha quedado" eliminada del debate a partir del escrito de fs, 33. Con arreglo a los términos de este último, la . | apelación tiene por objeto obtener se deje sin efecto :

el fallo de fs. 25 que condena a la sociedad anónima :

apelante a pagar tres meses de sueldo a la parte acto- i ra, en concepto de indemnización de antigiiedad. No se a discute que la actora prestó a la demandada servicios | durante un período computable en seis años, según lo | afirmara en su demanda. | La inconstitucionalidad alegada derivaría de dos Y cireunstancias: 1 a) imponer responsahilidades al empleador, fun- E dándolas en relaciones jurídicas extinguidas; b) comportar dicho gravamen un exceso de regla- a mentación del derecho de ejercer industria lícita. E Acerca de lo primero, cabe advertir que la actora É continuó prestando servicios a la demandada hasta mu- y chos meses después de la promulgación del decreto 7618/ pe . : a Fo Te

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

87

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1947, CSJN Fallos: 208:461 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-208/pagina-461

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 208 en el número: 461 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos