pue Y pe lA "se FALLOS DE LA CORTE SUPREMA le lar, a los de todo gobierno político propiamente dicho consis- ° ES tente en la conducción de la comunidad hacia ese su bien por | excelencia".
o Que el deereto 1? 32.247 44 encuadra dentro de los fines ts de la revolución es indudable, En el fallo comentado se deE elaró que es fin de la revolución el propender al mejoramiento E de la clase trabajadora.
Al Gobierno no puede serle indifirente la suerte de las a elases humildes de la sociedad. El P, E, "de facto" ha susten= tado desde el primer instante un criterio intervencionista, vale k decir moderno —tanto más necesario dadas las tendencias so ciales imperantes actualmente en el mundo— que es lo cony trario del elásico dorma liberal coneretado en el ""laissez faire", "°Inissez passer", porque el dejar hucer y el dejar pasar no es e Ta en ninguna parte del orbe civilizado, una norma de goo, La necesidad de esa política intervencionista se ha visto secundaca por el vertiginoso movimiento de transformación industrial que se ha operado en los últimos años en el país, provocando situaciones entre el capital y el trabajo que debían ser reguladas con un profundo sentimiento de justicia social.
Los tribunales que tenían la misión de resolver los conflictos emergentes del contrato de empleo, hoy, abrumados por la intensa tarea que pesa sobre ellos, no se encuentran en condiciones de hacerlo con la celeridad que la naturaleza de los censos a decidir impone. De tal suerte, causas de breve y sumarísima mbstanciación, quedaban sometidos al vetusto procedimiento del juicio ordinario, que tantas y tan unánimes críticas ha originado.
Los Tribunales del Trabajo son el complemento indispensable de toda buena legislación obrera. Tribunales destinados a resolver con rapidez y sencillez de formas las divergencias cn el pago de salarios, indemnizaciones por accidentes, reclamos por despido, vacaciones, enfermedades inen!pahles, ete, Estos pleitos no participan de los caracteres generales de los comunes. lay en ellos un interés público comprometido y es natural que el Gobierno que se ha obligado a propender al mejoramiento de la clase trabajadora ocurra a su solución.
Puesta de manifiesto la necesidad y urgencia de la jurisdicción del trabajo, corresponde examinar la segunda objeción que se formula contra los mismos, esto es, que constituyen las ""eomisiones especiales" que el art. 18 de la Const. Nacio nal repudia.
En el enso "Orfilz"", que en su hora tuvo gran resonancia, E uu « N
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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:458
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