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Fallos: 208:358 de la CSJN Argentina - Año: 1947

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e ss FALLOS DE LA CORTE SUPREMA = neral a las afirmaciones de la parte actora, pero debe tenerse 4 en cuenta que no podría con justicia aplicarse la sanción pro cesal de invocar la confesión ficta, porque la actitud de la a parte demandada giró alrededor de un punto distinto, es decir, E no aceptando el derecho a indemnización por responsabilidad ús indirecta.

| Examinada la cuestión, de la declaración testimonial del E ingeniero Levin, corriente a fs. 86, no resulta muy claro que e el accidente se produjera por su negligencia o imprudencia y e es muy natural que este testigo tienda a presentar el hecho te eomo un caso fortuito. En realidad su culpa es muy leve, puese to que viajaba por camino que no conocía y que en el momento | del accidente se encontraba librado provisionalmente al serviES cio público, por pertenecer a un sector que se estaba pavimendo. Como consecuencia de la situación, los vehículos debían 5 abandonar de pronto el pavimento y practicar un desvío camino de tierra que conducía al antiguo paso a nivel, for mando de uno y otro lado de las vías dos codos y contracodos + cerrados y agravados por una brusca alteración del ancho de | An MI ie del ordinario de la eretera posta alli a senda o carrosable angosta. No es necesario ahondar mucho las manifestaciones de Levin para comprobar, por lógica deE dit, que DE estuvo preparado para la emergencia y que o traía el lo a mayor velocidad que lo que estas condiciones E permitían, volcando por fuerza de la inercia impulsora al h abandonar el camino y tomar por el desvío siguiendo el ángulo 0 curva cerrada que allí se formaba, E Del informe de la Dirección General de Vialidad corrienE te a fs. 91, resulta que existía en el lugar un cartel indicando E Petro y Tens, miral, Fora evidentemente ae alude al que se U preparado para cuando la carretera estuviera habilitada y con el paso a nivel, tomado por la pavimentación definitiva u siguiendo una curva de buen desarrollo. Con todo, si bien el E ingeniero Levin ignoraba la situación en el lugar, debió tomar Eo en cuenta la advertencia como en lugares de tránsito normal 5 y estar preparado para un cruee que siempre exige precaución, E aparte de la obligación general de todo conductor de llevar su ¡ eoche en pleno dominio 7 vigilancia, como lo requiere la marMe cha a velocidad. Esta debió ser aminorada en el trecho de ciento cuarenta metros que, según la inspección ocular reali7 sada en el sumario policial, mediaba desde el letrero de adverA tencia hasta el apartamiento del desvío y por razón de la veloo eidad, sin duda, no pudo tomar medidas adecuadas al advertir K que el alambrado del ferrocarril cruzaba aún la carretera y a e

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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:358 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-208/pagina-358

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