dictado en contravención del decreto-ley 4297 de 1944, con arreglo al cual sólo pudo ser removido "mediante juicio que deberá substanciarse ante la Cám, de Apel.
en lo Criminal de la Capital, por el procedimiento de la ley 11.924", El recurso extraordinario ha sido interpuesto contra la decisión del tribunal citado, ante quien el peticionante ocurrió en procura de amparo, al que no se hizo lugar.
Que la cuestión propuesta es así de orden puramente local. Versa en definitiva sobre la disconformidad de un decreto del Intendente Municipal con una norma —el decreto ley 4297— destinada a regir exclusivamente en la Cap. Federal, y respecto de las atribuciones que pueda haber acordado a la Cámara en lo Criminal y Correccional de la Capital. El conflicto de poderes que en tales condiciones pueda producirse es ajeno a la jurisdicción de esta Corte, con arreglo a lo decidido reiteradamente en casos análogos —Fallos:
206, 312 y los allí citados.
En su mérito se desestima la precedente queja.
T. D. Casares — CARLos DEL CAM-
PILLO — R. VILLAR PALacio.
TRIBUNA DEMOCRATA
JURISDICION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Delitos en particular. Desacato.
No habiendo impuesto la Const. Nacional al Congreso la obligación de proceder de inmediato al establecimiento del juicio por jurados, aquél ha podido conferir a los tribunales de justicia de la Cap. Federal competencia para
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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:21
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