E DE CIA DE LA NACIÓN 179 eionario que e —— La sentencia que declara la invalidez de'ún decreto del Intendente Munieipal que se apartó del que el mismo funcionario dictó antes con carácter reglamentario general de la ley 8854 y de las ordenanzas respectivas, no es susceptible de recurso extraordinario como insostenible y frustratoria de la garantía de la propiedad.
RENUNCIA.
El exceso en que pudo incurrir el Intendente al convertir en la reglamentación de la ley 8854, en lo referente a la venta de terrenos sobre la Avenida R. S. Peña, lo que fué previsto por la ley como condición reso'utoria, en cláusula penal, no es óbice a la validez de esta última, si a compraventa se realizó sin observación bajo el régimen del decreto mencionado.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad, La jurisprudencia de la Corte Suprema ha limitado a los casos de derechos acordados por actos administrativos regulares la protección de las cláusulas constitucionales referentes a la propiedad y a la defensa en juicio.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Este litigio tiene por origen la venta de un inmueble hecha bajo ciertas condiciones por la Municipalidad de la Capital a la Soc. Comercial del Plata, sobre la Avda. Roque Sáenz Peña. Se había convenido entre los contratantes que el comprador pagaría multa al vendedor, en caso de no edificar sobre dicho terreno dentro de cierto plazo; pero ese plazo inicial fué prorrogado varias veces. Finalmente, la Municipalidad conceptuó que la última prórroga, concedida al vendedor por el Sr. Intendente Municipal, era contraria a ln ley n" 8854 y a la ordenanza del 30 de diciembre de 1924, relativas
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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:179
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