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Fallos: 208:124 de la CSJN Argentina - Año: 1947

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— Fallos: 190, 353 y los allí citados. En la especie, según resulta de lo dicho, no está propiamente en discusión el patrimonio, la libertad o el honor del cónsul demandado, sino los derechos de Giuffré, "a cargo del Gobierno italiano" según éste manifiesta. La causa no es así de la competencia originaria del tribunal.

Que la solución del precedente de Fallos: 198, 278 se justifica sobre la base de la diferencia de las circunstancias de hecho entonces contempladas, y en todo caso, su doctrina debe completarse con la del presente pronunciamiento.

En su mérito, y oído el Sr. Proc. General sustituto, se decide declarar procedente la excepción opuesta a fs. 31 declarando en consecuencia la incompetencia del tribunal para entender en la presente causa, Tomás D. Casares — FeLirz S.

Pérez — Luis R. Lonas — Justo L. ALvarez Ronrícuez — RonorLro G. VALENZUELA.


EMILIO Z. CASTELLTORT
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Impuestos y contribuciones.

No procede el recurso extraordinario contra la resolución que desestima la impugnación de la valuación de un inmueble, aun cuando se haya alegado la confiscatoriedad del impuesto territorial, por no estar reunidos los extremos necesarios para el ejercicio del control de constitucionalidad (1).

1) 6 de agosto de 1947. Fallos: 193, 378; 195, 87.

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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:124 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-208/pagina-124

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