incurrido en violaciones a la forma y solemnidad de la sentencia y al procedimiento, de aquellas que por expresa disposición de a ley anulan Jas actuaciones, por lo que corresponde rechazarlo.
C Art. 233 de la ley 50).
Por esto, no se hace lugar al recurso de nulidad y por los fundamentos del fallo apelado, se lo confirma; con costas. — Anel A. Aliaga. — Luis M. Allende. — Rodolfo Otero Cap
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 8 de agosto de 1947.
Y vistos los autos "Pacheco, Oscar Félix, sol.
excep. militar", en los que ha concedido el recurso extraordinario interpuesto por aquél.
Considerando :
Que el pedido de excepción del servicio militar ha sido fundado en la circunstancia de ser el solicitante único sostén de su madre y de sus hermanos menores abandonados por su padre, de quien no se tiene noticia alguna desde hace más de seis años.
Que según el art. 41, inc. 4", del decreto 29.375/44 modificado por el decreto 14.584/46, ratificados ambos por la ley 12.913, exceptúase del servicio militar "al hermano, único sostén con su trabajo personal, de hermanos huérfanos de padre o abandonados, que sean menores o impedidos"', debiendo entenderse que el propósito de esta disposición y de las otras que eximen a quienes sostengan a las personas que mencionan, es asegurar a éstas la contribución que integra el mínimo indispensable para el sostén de las mismas (Fallos:
202, 106; 204, 265).
Que de ser exactos los hechos invocados en la presentación de fs. 5 el caso encuadraría en la norma precedentemente transcripta, cualquiera que fuese la in
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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:129
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