FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 6 de agosto de 1947.
Y vista la precedente causa seguida por D. Polo Emilio Bourgault contra el Gobierno de la Nación por indemnización de accidente del trabajo, en la que se ha concedido el recurso ordinario de apelación.
Y considerando:
Que con arreglo a lo resuelto por esta Corte en Fallos: 197, 429 y 207, 176, la sola circunstancia de que la ley 4235 establezca un régimen especial tendiente a estimular el celo en el cumplimiento de sus funciones de los agentes de policía y bomberos —Fallos: 182, 432— no basta para excluir a los mismos de los beneficios de la ley 9688, porque la incompatibilidad derivada del carácter de la primera no subsiste después de sancionada la que lleva el 1" 12,647, conforme a la cual la indemnización por accidentes del trabajo no excluye "ninguno de los beneficios establecidos en las leyes de jubilaciones, pensiones y subsidios".
Que no se ha alegado por la demandada en oportunidad procesal —fs. 5— la falta de derecho de Bourgault a los beneficios de la ley 9688, sobre la base de otras razones que las de hecho allí mencionadas. La única cuestión sometida al tribunal es así ahora la de la compatibilidad de los beneficios de las leyes 4235 y 9688, que con arreglo a lo expuesto debe decidirse afir mativamente.
En su mérito se revoca la sentencia apelada de fs.
108. Vuelvan los autos al tribunal de su procedencia a
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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:120
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