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Fallos: 208:126 de la CSJN Argentina - Año: 1947

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declarar que el ciudadano Simón Deiver, inscripto en el padrón de nacionales, se encontraba comprendido en la causal de inhabilitación del art. 17, inc. f de la ley orgánica municipal n° 3.373, y por lo tanto no podría votar hasta que hubiese transcurrido la mitad del término por el que dicho ciudadano sufrió una condena judicial, Tal condena, dictada por la Cámara en lo Criminal y Correccional de Villa María el 9 de abril de 1945, impuso a Salomón Deiver tres años de prisión, con inhabilitación absoluta y perpetua por los delitos de malversaciones de caudales públicos calificados y reiterados, y fraude calificado (arts. 45-261, 174 inc, 5":

y 55 del Cód. Penal). La prisión debía quedar cumplida el 28 de junio de 1947; pero en 11 de diciembre de 1945, el Sr. interventor federal indultó a Deiver. Como esa resolución de la Junta Electoral fué confirmada por fallo del Superior Tribunal de Justicia de Córdoba, en 27 de junio subsiguiente (fs. 30), el interesado trae ahora ante V. E. el recurso extraordinario que le fué concedido a fs. 4 del incidente respectivo.

A mi juicio, el recurso es improcedente, y así corresponde declararlo, puesto que lo discutido y resuelto en autos giró en torno a la interpretación del alcance del art, 68 del Cód. Penal, relativo al indulto; materia no susceptible de revisión por V. E. en la instancia extraordinaria autorizada por el art. 14 de la ley n° 48.

Además, V. E. tiene establecido que no constituyen cuestión federal las relativas a la formación de padrones electorales municipales ( 189:155 , y los allí citados).

Si, apartándose la Corte de mi criterio decidiere abrir el recurso, procederá confirmar por sus fundamentos el fallo recurrido. Ninguna duda cabe de que existió una condena contra Deiver; y mal pudiera negarse a las provincias el derecho de excluir tempora

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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:126 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-208/pagina-126

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