riamente de los padrones locales a penados equiparables a los que han sido excluídos del padrón nacional por las leyes de elecciones que dicta el Congreso. — Bs.
Aires, octubre 5 de 1946, — Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 8 de agosto de 1947.
Y vistos los autos "Deiver Salomón, impugración", en los que se ha concedido el recurso extraordinario intérpuesto por aquél.
Considerando:
Que la atribución por ley de funciones polítivas a magistrados judiciales no altera la naturaleza de las mismas ni autoriza a considerarlas como de índole judicial ni como emanadas de un tribunal de justicia; por lo que las cuestiones referentes a la formación de los padrones electorales no son susceptibles de ser sometidas a la decisión de la Corte Suprema ni aun por medio del recurso extraordinario (Fallos: 189, 155; 203, 342).
Por ello, de acuerdo con lo dictaminado por el Sr.
Proc. General, declárase improcedente el recurso extraordinario concedido por el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba.
Tomás D. Casares — Ferre S.
Pérez — Luis R. Lonas — Justo L, ALVArez Roprícuez — Roporro G. VALENZUELA,
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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:127
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