Cualquiera que sea el resultado del litigio, cuyas consecuencias no es dado adelantar, lo cierto es que la acción aparece entablada contra el expresado cónsul, exclusivamente, el que a estar a los términos de la comunicación traducida a fs. 9 es el único que debe contestarla en ejercicio por lo demás, de la función pública que desempeña (art. 1", inc. 4", ley 48).
No encuentro, pues, mérito para que V. E. se aparte del conocimiento de la presente causa, aceptado ya a fs. 27 en cuanto hubiere lugar por derecho de acuerdo a doctrina de la Corte Suprema.
Reproduzco, a tal fin, los dictámenes de esta Procuración General (fs. 16 y 26) que se ajustan a la precitada doctrina del tribunal.
Corresponde, por ello, desestimar la excepción de incompetencia opuesta por el demandado a fs. 31/36.
— Bs. Aires, julio 24 de 1947, — Saúl M. Escobar.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 6 de agnsto de 1947.
Y vista la precedente causa caratulada: "Giuffré Salvador c. Cónsul General de Italia sobre cobro de pesos" a los efectos de decidir la excepción opuesta a fs. 31.
Y considerando:
Que la demanda de fs. 10 ha sido sin duda dirigida contra D. Ricardo Moscati, Cónsul General de Italia.
Fúndasela en lo dispuesto en la ley italiana n° 266 —de 7 de abril de 1941— que se sostiene ampara al actor, y conforme a la cual habría debido abonársele el 15
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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:122
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