Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 208:117 de la CSJN Argentina - Año: 1947

Anterior ... | Siguiente ...


POLO E. BOURGAULT v. NACION ARGENTINA
ACUMULACION DE BENEFICIOS: Indemnizaciones provenientes de otras leyes.

Los beneficios de la ley 9688 son compatibles con los estanecidoa por las leyes de jubilaciones, pensiones y subJos.

SENTENCIA: Principios generales.

No alegada oportunamente la falta de derecho de un agente de policía a los beneficios de la ley 9688 ni tratado el punto por la sentencia apelada, no corresponde pronunciamiento alguno al respecto.


SENTENCIA DEL JuEZ FEDERAL
Bs. Aires, mayo 10 de 1946.

Y vistos: este juicio seguido por Polo Bourgault contra la Nación, por accidente de trabajo y, Resultando:

IL Que el actor manifiesta que como agente de la policía montada de la Capital, el día 9 de julio de 1942, al concurrir a prestar servicio frente a la fábrica de pinturas "Alba" que se encontraba en conflicto con su personal, en el trayecto del cuartel a la fábrica de referencia, el equino de la repartición que montaba tropezó y resbaló, en tal forma, que debió realizar grandes esfuerzos para que el caballo no cayera, y a consecuencia del violento esfuerzo que realizó sintió un fuerte dolor en la región inguinal derecha. Practicado que le fué un recaoimiento medico ta dl Tiequal Termindos al db:

guiente, se le diagnosticó hernia inguinal derecha y en partamento de policía lo revisó el doctor Alfredo Ferreira, quien también diagnosticó la índole de la lesión sufrida y aconsejó la intervención quirúrgica. Tal operado por el mu brado facultativo el 20 del mismo mes y el 12 de agosto dejó el aprial er indicación médica.

El tado de la operación no fué satisfactorio, aconsejándole el mismo médico que lo atendió, una segunda operación, según informa el expediente administrativo. Ante la in

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

88

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1947, CSJN Fallos: 208:117 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-208/pagina-117

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 208 en el número: 117 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos