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Fallos: 207:59 de la CSJN Argentina - Año: 1947

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SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Bs. Aires, diciembre 30 de 1944.

Y vistos: Estos caratulados: "D'Huieque Hnos. contra Fiseo Nacional sobre repetición"" de su estudio resulta:

1 A fs, 1 la firma actora por apoderado interpone demanda por repetición de la suma de $ 3.582,71 que abonó en concepto de impuestos a las ventas y aclara que también demanda por los importes que haya abonado o abone desde el 11 de diciembre de 1942 en adelante, por el mismo concepto.

En resumen expone: a) Que la Dir. Gral. del Imp. a los Réditos le exige el pago del impuesto a las ventas por entender que la torrefacción de la semilla de café que realiza para venta al menudeo del café tostado, constituye un proceso de industrialización.

b) Que ha impugnado semejante tesis, por ser revendedor minorista, porque la torrefacción del café no es proceso de industrialización y porque el caso no está regido por el art. 9?, ine. e) de la ley 12.143 y art. 21 de la reglamentación general, sino por el art. 59, inc. a), de la ley y art. 29, inc. a) de dicha reglamentación.

e) Que la ley de impuesto a las ventas contempla con distinto criterio y trata separadamente la industrialización que da lugar a la aplicación del impuesto, cuando se emplean materias primas gravadas y el caso de materias primas exentas que caen dentro del tributo en el momento mismo que sufren elaboración o tratamiento no indispensables para su conservación en estado natural o acondicionamiento.

d) Que para que proceda el impuesto a las ventas es necesario no sólo que las mercaderías hayan sufrido elaboración o tratamiento no indispensables para su conservación, sino que se hayan transformado en otras mercaderías de forma, consistencia, índole o aplicación distinta.

e) Queel tostado o torrefacción del café no constituye un proceso de elaboración o tratamiento que modifique el estado natural del café, pues es en realidad un tratamiento previo indispensable para el consumo del café bebida y un medio de impedir la descomposición de la materia grasa.

f) Que el café crudo sigue siendo la misma mercadería luego de tostado, con su misma forma, consistencia, índole y aplicación.

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Año: 1947, CSJN Fallos: 207:59 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-207/pagina-59

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